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1 de Abril de 2008
 

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Resolución Previsional Nº 774 / 2007

VISTO:

 

La Ley Provincial Nº 6.953/1999, de creación de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la Provincia de Tucumán, y su modificatoria Nº 7.089/2000.

 

Que la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán tiene por objeto esencial organizar, implementar y administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social solidario y redistributivo, siendo este Régimen sustitutivo de todo otro de carácter nacional o provincial vigente o a crearse: y

 

CONSIDERANDO:

 Las obligaciones que se imponen para los matriculados y los Colegios Profesionales en virtud del CAPITULO III – De los Afiliados - Artículos Nº 7 al 13 de la Ley Provincial Nº 6.953/1999 y su modificatoria Nº 7.089/2000.

 

La absoluta disposición del Colegio de Agrimensores de Tucumán de hacer cumplir la Ley Provincial N° 6953 sobre la creación, objetivos, funciones y beneficios de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán.

 Que el tema ha sido tratado y considerado en Reunión Ordinaria de Consejo Directivo de fecha 11 de Diciembre de 2007, ACTA N° 354, PUNTO N° 3.-

Por ello:

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL COLEGIO DE AGRIMENSORES DE TUCUMÁN

RESUELVE

 

Artículo 1º : A partir del día de la fecha, queda establecido que el Colegio de Agrimensores de Tucumán exigirá a los profesionales que deseen inscribirse en la Matrícula Profesional, a los fines de ejercer la profesión de manera independiente, la Constancia de Inscripción  en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán.

 Artículo 2º: A partir del día 01 de Abril de 2008, se exigirá para toda presentación, tramite, certificación y/o visado de documentación técnica, la Constancia emitida por la Caja, certificando el aporte al día desde Enero de 2008 del profesional, hasta el mes corriente de la presentación.

 Artículo 3º: La exigencia que establece el artículo  anterior, será obligatoria y sin ningún tipo de excepción a los matriculados que realicen la presentación de documentación técnica y/o soliciten cualquier tipo de certificación, constancia o trámite.

 

Artículo 4º: Con el objeto de evitar la mensual presentación de cada matriculado ante la Institución de la Constancia de Aportes, el Colegio de Agrimensores de Tucumán solicitará a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán la remisión por vía informática de un Listado de Estado General de Cuenta de todos sus matriculados afiliados, discriminado por mes transcurrido del año 2008, lo que exceptuará al profesional que se encuentre al día, de presentar la Constancia emitida por la Caja.

 

Artículo 5º: El Colegio de Agrimensores de Tucumán realizará la correspondiente campaña de concientización y divulgación del contenido se la presente Resolución, por todos los medios de difusión de la Institución: Página Web, correos electrónicos, Boletín Info, afiches etc., a fin de implementar el correcto cumplimiento de lo determinado.

 

Artículo 6º: Notifíquese a los Sres. Matriculados bajo constancia de firma del contenido de la presente y entréguese a cada uno en fotocopia el Capítulo III de la Ley Nº 6.953/1999.

Articulo 7º: Cumplido, Archívese.

 

Colegio de Agrimensores de Tucumán
Rivadavia 179 - 2 piso - of. 7 - Tel. (0381) 422-5193
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