VISTO:
La Ley
Provincial Nº 6.953/1999, de creación de la Caja de Previsión y Seguridad Social
para Profesionales de la Provincia de Tucumán, y su modificatoria Nº 7.089/2000.
Que la Caja
de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán tiene por objeto
esencial organizar, implementar y administrar un Sistema de Previsión y
Seguridad Social solidario y redistributivo, siendo este Régimen sustitutivo de
todo otro de carácter nacional o provincial vigente o a crearse: y
CONSIDERANDO:
Las
obligaciones que se imponen para los matriculados y los Colegios Profesionales
en virtud del CAPITULO III – De los Afiliados - Artículos Nº 7 al 13 de la Ley
Provincial Nº 6.953/1999 y su modificatoria Nº 7.089/2000.
La absoluta
disposición del Colegio de Agrimensores de Tucumán de hacer cumplir la Ley
Provincial N° 6953 sobre la creación, objetivos, funciones y beneficios de la
Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán.
Que el tema ha
sido tratado y considerado en Reunión Ordinaria de Consejo Directivo de fecha 11
de Diciembre de 2007, ACTA N° 354, PUNTO N° 3.-
Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL COLEGIO DE AGRIMENSORES DE
TUCUMÁN
RESUELVE
Artículo 1º :
A partir del día de la fecha, queda establecido que el Colegio de Agrimensores
de Tucumán exigirá a los profesionales que deseen inscribirse en la Matrícula
Profesional, a los fines de ejercer la profesión de manera independiente, la
Constancia de
Inscripción
en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán.
Artículo 2º:
A partir del día
01 de Abril de 2008, se exigirá para toda presentación, tramite, certificación
y/o visado de documentación técnica, la Constancia
emitida por
la Caja, certificando el aporte al día desde Enero de 2008 del profesional,
hasta el mes corriente de la presentación.
Artículo 3º:
La exigencia
que establece el artículo anterior, será obligatoria y sin ningún tipo de
excepción a los matriculados que realicen la presentación de documentación
técnica y/o soliciten cualquier tipo de certificación, constancia o trámite.
Artículo 4º:
Con el objeto
de evitar la mensual presentación de cada matriculado ante la Institución de la
Constancia de Aportes,
el Colegio de Agrimensores de Tucumán solicitará a la Caja de Previsión y
Seguridad Social para Profesionales de Tucumán la remisión por vía informática
de un Listado de Estado General de Cuenta de todos sus matriculados afiliados,
discriminado por mes transcurrido del año 2008, lo que exceptuará al profesional
que se encuentre al día, de presentar la Constancia emitida por la Caja.
Artículo 5º:
El Colegio de
Agrimensores de Tucumán realizará la correspondiente campaña de concientización
y divulgación del contenido se la presente Resolución, por todos los medios de
difusión de la Institución: Página Web, correos electrónicos, Boletín Info,
afiches etc., a fin de implementar el correcto cumplimiento de lo determinado.
Artículo 6º:
Notifíquese a los Sres. Matriculados bajo constancia de firma del contenido de
la presente y entréguese a cada uno en fotocopia el Capítulo III de la Ley Nº
6.953/1999.
Articulo 7º:
Cumplido, Archívese.
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