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Ministerio
de Educación
EDUCACIÓN SUPERIOR
Resolución 1054/2002
Declárase incluidos en la nómina del artículo 43
de la Ley N° 24.521 los títulos de Ingeniero Agrimensor e
Ingeniero Industrial. Contenidos curriculares básicos, carga
horaria mínima, criterios de intensidad de la formación
práctica, stándares para la acreditación de las
carreras y actividades profesionales reservadas.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la
Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 15 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
de fecha 21 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad
y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42
de la misma norma— los contenidos curriculares básicos
y los criterios sobre intensidad de la formación práctica
que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes
hayan obtenido un título comprendido en la nómina del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso
b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU)
o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con
los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según
lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley N° 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 15 de fecha 21 de agosto de 2002
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a la inclusión
en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521
de los títulos de Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos,
carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación
práctica para las referidas carreras, así como a las actividades
reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos
y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares
de acreditación de las carreras de mención, documentos
todos ellos que obran como Anexos I, Il, lIl, V y IV —respectivamente
— del Acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo realizado
por expertos en la materia, el que fue sometido a un amplio proceso
de consulta y a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades que
deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos
incluidos en el régimen, el Consejo señala que las particularidades
de la dinámica del sector, así como los vertiginosos cambios
tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se
dan en la mayoría de los hechos productivos que involucran a
las profesiones respectivas, determinan la imposibilidad de atribuir
en esta instancia el ejercicio de actividades a cada uno de los títulos
mencionados en forma excluyente, razón por la cual la fijación
de las mismas lo será sin perjuicio de que otros títulos
incorporados o que se incorporen en la nómina del artículo
43 de la Ley N° 24.521 puedan compartirlas parcialmente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las respectivas
carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe
en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida
la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras
existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad
y flexibilidad, prestando especial atención a los principios
de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE
(12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las
nuevas pautas que se fijen.
Que el Cuerpo propone que dicho período de gracia no sea de aplicación
a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional
que se presenten en el futuro para las nuevas carreras correspondientes
a los títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio
de las profesiones correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de
alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada
a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de
la institución universitaria, sea considerada como una nueva
carrera de Ingeniería.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados
en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario N° 15/02 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto
en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar incluidos en la nómina
del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los siguientes títulos:
Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Art. 2° — Aprobar los contenidos curriculares básicos,
la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación
práctica y los estándares para la acreditación
de las carreras correspondientes a los títulos consignados en
el artículo 1°, así como la nómina de actividades
reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran
como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—,
II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica —, IV —Estándares
para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales
Reservadas— de la presente resolución.
Art. 3° — La fijación de las actividades profesionales
que deben quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos
en el artículo 1°, lo es sin perjuicio de que otros títulos
incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo
43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.
Art. 4° — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo
2° de la presente deberá ser aplicado con un criterio de
flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma
periódica.
Art. 5° — En la aplicación de los Anexos aludidos que
efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos
atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad
de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa
propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo
previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Art. 6° — Establécese un plazo máximo de 12
(DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus
carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias
de presentación voluntaria para la acreditación de dichas
carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias
de presentación obligatoria.
Art. 7° — Ni bien completado el primer ciclo de acreditación
obligatoria de las carreras existentes al 21 de agosto de 2002, se propondrá
al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados
por el artículo 2° de la presente.
Art. 8° — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales
o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente a los títulos mencionados
en el artículo 1°, que estuviere destinada a instrumentarse
total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera de Ingeniería.
NORMA TRANSITORIA
Art. 9° — Los Anexos aprobados por el artículo 2°
serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional
que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería correspondientes
a los títulos incluidos en el artículo 1°. Dicho reconocimiento
oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse
las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Graciela M. Giannettasio.
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN AGRIMENSURA
E INGENIERIA INDUSTRIAL
La definición de los contenidos curriculares básicos —que
las carreras deberán cubrir obligatoriamente por ser considerados
esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la
validez nacional— constituye una matriz básica y sintética
de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio
diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información
conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias
que se desean formar, dejándose espacio para que cada institución
elabore el perfil del profesional deseado. Toda carrera de ingeniería
debe asegurar que los contenidos específicos sean adecuados para
garantizar la formación correspondiente al perfil definido.
La definición de contenidos en las áreas de ciencias sociales,
humanidades y economía, entre otras, queda al arbitrio de cada
una de las instituciones, debiendo su diseño abarcar aspectos
significativos y mantener coherencia con el perfil del graduado que
se propone formar. Deben incluirse para todas las carreras terminales
troncales contenidos orientados a la formación de una actitud
emprendedora y proactiva.
Ciencias Básicas
Las ciencias básicas abarcan los conocimientos comunes a todas
las carreras de ingeniería, asegurando una sólida formación
conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y
la evolución permanente de sus contenidos en función de
los avances científicos y tecnológicos.
El objetivo de los estudios en matemáticas es contribuir a la
formación lógico-deductiva del estudiante, proporcionar
una herramienta heurística y un lenguaje que permita modelar
los fenómenos de la naturaleza. Estos estudios estarán
orientados al énfasis de los conceptos y principios matemáticos
más que a los aspectos operativos. Deben incluir Algebra Lineal,
Geometría Analítica, Cálculo Diferencial e Integral
en una y dos variables, Ecuaciones Diferenciales, Probabilidad y Estadística,
además de temas de Análisis Numérico y Cálculo
Avanzado.
El objetivo de los estudios de la Física y Química será
proporcionar el conocimiento fundamental de los fenómenos de
la naturaleza incluyendo sus expresiones cuantitativas y desarrollar
la capacidad de su empleo en la ingeniería. Estos estudios deben
incluir: Mecánica, Electricidad y Magnetismo, Electromagnetismo,
Optica, Termometría y Calorimetría, Estructura de la Materia,
Equilibrio Químico, Metales y no Metales, Cinética Básica
en niveles y enfoques adecuados a los títulos de ingeniería,
pudiendo cada uno de ellos incorporar contenidos adicionales en Física,
Química, Biología o Ciencias de la Tierra u omitir justificadamente
algunos conocimientos de ciencias básicas que no se consideren
esenciales para el título.
Se incluirán contenidos de sistemas de representación
e informática.
Tecnologías Básicas
Las tecnologías básicas deben apuntar a la aplicación
creativa del conocimiento y la solución de problemas de la Ingeniería
teniendo como fundamento las Ciencias Básicas. Los principios
fundamentales de las distintas disciplinas deben ser tratados con la
profundidad conveniente para su clara identificación y posterior
aplicación en la resolución de tales problemas.
Las Tecnologías Básicas deberán formar competencias,
entendidas como conocimientos y habilidades, en:
Para el título de Ingeniero Industrial y títulos similares:
Termodinámica y Máquinas Térmicas, Estática
y Resistencia de Materiales, Mecánica y Mecanismos, Electrotecnia
y Máquinas Eléctricas, Sistemas Informáticos, Mecánica
de los Fluidos y Ciencias de los Materiales.
Para el título de Ingeniero Agrimensor y títulos similares:
Sistemas de información, Teoría de errores, Sistemas de
Medición Topográfica, Dibujo Topográfico y Cartográfico,
Derecho, Geografía Física y Geomorfología.
Tecnologías Aplicadas
Deben considerarse los procesos de aplicación de las Ciencias
Básicas y Tecnologías Básicas para proyectar y
diseñar sistemas, componentes o procedimientos que satisfagan
necesidades y metas preestablecidas. A partir de la formulación
de los problemas básicos de la ingeniería deben incluirse
los elementos fundamentales del diseño, abarcando aspectos tales
como el desarrollo de la creatividad, resolución de problemas
de ingeniería, metodología de diseño, análisis
de factibilidad, análisis de alternativas, factores económicos,
ambientales y de seguridad, estética e impacto social. Las Tecnologías
Aplicadas deberán formar competencias en:
Para el título de Ingeniero Industrial y títulos similares:
Optimización y Control, Investigación Operativa, Gestión
de Calidad, Instalaciones Termomecánicas y Eléctricas,
Economía, Higiene, Seguridad y Saneamiento, Legislación,
Organización y Administración de Empresas.
Para el título de Ingeniero Agrimensor y títulos similares:
Topografía, Agrimensura Legal, Catastro Territorial, Mensuras,
Ordenamiento Territorial, Planeamiento y Urbanismo, Valuaciones, Geodesia,
Cartografía, Fotogrametría, Fotointerpretación,
y Teledetección y Sistemas de Información Territorial.
Complementarias
Como parte integral de un programa de Ingeniería y con el fin
de formar ingenieros conscientes de las responsabilidades sociales y
capaces de relacionar diversos factores en el proceso de la toma de
decisiones, deben formar competencias en Economía, Legislación,
Organización Industrial, Gestión Ambiental, Formulación
y Evaluación de Proyectos, y Seguridad del Trabajo y Ambiental.
El plan de estudios debe cubrir aspectos formativos relacionados con
las ciencias sociales, humanidades y todo otro conocimiento que se considere
indispensable para la formación integral del ingeniero.
El título de Ingeniero Agrimensor y títulos similares
deben proporcionar, además, conocimientos de Estudio y Trazado
Especiales, Economía y Gestión Empresarial, Información
Rural y Agrología, y Elementos de Edificios.
El título de Ingeniero Industrial debe proporcionar además,
conocimientos de Instalaciones Industriales y Tecnologías y Procesos
de Producción.
ANEXO II
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN AGRIMENSURA
E INGENIERIA INDUSTRIAL
La carga horaria mínima total del plan de estudio será
de 3750 horas, recomendándose su desarrollo a lo largo de cinco
años.
Recomendación indicativa: Carga horaria mínima por bloque:
En la carrera se considerarán 4 grupos básicos de materias,
las cuales deben tener como mínimo las horas totales de teoría,
práctico y laboratorio correspondiente al 55% de la carga horaria
homogeneizada según la siguiente tabla:
Grupo Horas
Ciencias Básicas 750
Tecnologías Básicas 575
Tecnologías aplicadas 575
Complementarias 175
TOTAL 2075
La distribución de las 750 horas mínimas de Ciencias Básicas
debe cubrir las siguientes disciplinas:
DISCIPLINAS HORAS
Matemática 400
Física 225
Química 50
Sistemas de representación y Fundamentos de Informática
75
TOTAL 750
Estas 750 horas podrán completarse entre las materias específicas
y alguna/s otra/s convenientemente integradas, según lo previsto
en el punto II.5 del Anexo IV "Estándares para la Acreditación"
ANEXO lIl
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS DE
INGENIERIA EN AGRIMENSURA E INGENIERIA INDUSTRIAL
La formación práctica debe tener una carga horaria de
al menos 750 horas, especificadas para los cuatro siguientes grupos:
formación experimental, resolución de problemas de ingeniería,
proyecto y diseño, y práctica profesional supervisada.
La intensidad de la formación práctica marca un distintivo
de la calidad de un programa y las horas que se indican en esta normativa
constituyen un mínimo exigible a todos los programas de ingeniería,
reconociéndose casos donde este número podría incrementarse
significativamente. Esta carga horaria no incluye la resolución
de problemas tipo o rutinarios de las materias de ciencias básicas
y tecnologías. Ante la diversidad de títulos esos mínimos
pueden resultar insuficientes, y en el proceso de acreditación
se juzgará su adecuación. Una mayor dedicación
a actividades de formación práctica, sin descuidar la
profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica,
se valora positivamente y debe ser adecuadamente estimulada.
Formación experimental:
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada actividad
experimental vinculada con el estudio de las ciencias básicas
así como tecnologías básicas y aplicadas (este
aspecto abarca tanto la inclusión de las actividades experimentales
en el plan de estudios, considerando la carga horaria mínima,
como la disponibilidad de infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo de 200 horas de trabajo en laboratorio
y/o campo que permita desarrollar habilidades prácticas en la
operación de eguipos, diseño de experimentos, toma de
muestras y análisis de resultados.
Resolución de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de estudios deben estar adecuadamente integrados
para conducir al desarrollo de las competencias necesarias para la identificación
y solución de problemas abiertos de ingeniería. Se define
como problema abierto de ingeniería aquellas situaciones reales
o hipotéticas cuya solución requiera la aplicación
de los conocimientos de las ciencias básicas y de las tecnologías.
Todo programa debe incluir al menos en las tecnologías básicas
y aplicadas 150 horas para esta actividad y constituye la base formativa
para que el alumno adquiera las habilidades para encarar diseños
y proyectos.
Actividades de proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos se debe incluir en todo programa una experiencia
significativa (mínima de 200 horas) en actividades de proyecto
(preferentemente integrados) y diseño de ingeniería. Se
entiende por tales a las actividades que empleando ciencias básicas
y de la ingeniería llevan al desarrollo de un sistema, componente
o proceso, satisfaciendo una determinada necesidad y optimizando el
uso de los recursos disponibles.
Práctica supervisada en los sectores productivos y/o de servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo de 200 horas de práctica
profesional en sectores productivos y/o de servicios, o bien en proyectos
concretos desarrollados por la institución para estos sectores
o en cooperación con ellos.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN AGRIMENSURA
E INGENIERIA INDUSTRIAL
Para la fijación de los estándares que se aprueban en
el presente anexo se tomaron como ejes rectores el resguardo de la autonomía
universitaria —a cuyo fin se les dio carácter indicativo,
no invasivo—, y el reconocimiento de que las carreras a las que
se aplicarán se enmarcan en el contexto de las instituciones
universitarias a las que pertenecen, careciendo de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán ser respetados tanto en la
aplicación como en la interpretación de los estándares
que a continuación se consignan.
I. Contexto institucional
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto Universitario
donde se realicen actividades sustantivas en educación superior:
docencia, investigación, extensión y difusión del
conocimiento.
I.2. La misión institucional, los objetivos de la carrera, el
funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional propuesto
y el plan de estudios deben estar explícitamente definidos y
deben ser de conocimiento público.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas
institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de
apoyo, que no se limitará a la capacitación en el área
científica o profesional específica y a los aspectos pedagógicos,
sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada
formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión
del conocimiento producido y vinculación con el medio.
I.4. La carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito,
que incluya metas a corto, mediano y largo plazo atendiendo tanto al
mantenimiento como al mejoramiento de la calidad.
I.5. La carrera deberá contar con una organización académica
y administrativa adecuada que le permita alcanzar los objetivos y el
perfil profesional que se ha propuesto. Las funciones deben estar claramente
identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas responsables del diseño
y seguimiento de la implementación del plan de estudios y su
revisión periódica. Deberán implementarse mecanismos
de gestión académica (seguimiento de métodos de
enseñanza, formas de evaluación, coordinación de
los diferentes equipos docentes, cumplimiento de los programas de la
asignaturas o equivalentes, adecuación de los materiales de estudio
y de apoyo, grado de dedicación y conformación de los
equipos docentes, entre otros aspectos).
I.7. El decano y los directores académicos, jefes de departamentos
o institutos deben poseer antecedentes compatibles con la naturaleza
del cargo.
I.8. La carrera debe promover la extensión y cooperación
interinstitucional. La institución debe buscar la vinculación
con empresas, asociaciones profesionales y otras entidades relacionadas
con la profesión, estableciendo convenios para la investigación,
transferencia tecnológica, pasantías y prácticas
como forma de integración al medio socioproductivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información
y los canales de comunicación deben ser seguros, confiables,
eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
II. Plan de estudios y formación
II.1. El plan de estudios debe preparar para la práctica profesional
de la ingeniería, explicitando las actividades para las que capacita
la formación impartida.
II.2. Debe existir correspondencia entre la formación brindada,
la denominación del título que se otorga y los alcances
que la institución ha definido para la carrera.
II.3. El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas,
asignaturas, que lo componen y las actividades previstas, constituyendo
una estructura integrada y racionalmente organizada.
II.4. La organización o estructura del plan de estudios debe
tener en cuenta los requisitos propios de cada área, ciclo, asignatura,
mediante un esquema de correlatividades definido por la complejidad
creciente de los contenidos y su relación con las actividades
para las que capacita.
II.5. En el plan de estudios los contenidos deben integrarse horizontal
y verticalmente. Asimismo deben existir mecanismos para la integración
de docentes en experiencias educacionales comunes.
II.6. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes
deben explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías
de enseñanza y formas de evaluación.
II.7. El plan de estudios debe incluir formación experimental
de laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la especialidad
a la que se refiera el programa. La instrucción referida a los
procedimientos de seguridad debe ser una parte indispensable del trabajo
experimental.
II.8. El plan de estudios debe incluir actividades de resolución
de problemas de ingeniería, reales o hipotéticos, en las
que se apliquen los conocimientos de las ciencias básicas y de
las tecnologías.
ll.9. El plan de estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño
de ingeniería, contemplando una experiencia significativa en
esos campos que requiera la aplicación integrada de conceptos
fundamentales de ciencias básicas, tecnologías básicas
y aplicadas, economía y gerenciamiento, conocimientos relativos
al impacto social, así como habilidades que estimulen la capacidad
de análisis, de síntesis y el espíritu crítico
del estudiante, despierten su vocación creativa y entrenen para
el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
II.10. El plan de estudios debe incluir instancias supervisadas de formación
en la práctica profesional para todos los alumnos.
II.11. El plan de estudios debe incluir contenidos de ciencias sociales
y humanidades orientados a formar ingenieros conscientes de sus responsabilidades
sociales.
II.12. El plan de estudios debe incluir pronunciamiento sobre grado
de dominio de idioma inglés exigido a los alumnos para alcanzar
la titulación.
II.13 El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas a desarrollar
habilidades para la comunicación oral y escrita.
II.14. La evaluación de los alumnos debe ser congruente con los
objetivos y metodologías de enseñanza previamente establecidos.
Las evaluaciones deben contemplar de manera integrada la adquisición
de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo de
la capacidad de análisis, habilidades para encontrar la información
y resolver problemas reales.
II.15. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación
y asegurarse el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento
de la enseñanza.
II.16. La frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes
que se exigen a los alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
III. Cuerpo académico
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en número
y composición adecuado y con dedicación suficiente para
garantizar las actividades programadas de docencia, investigación
y vinculación con el medio.
III.2. El cuerpo académico debe incluir docentes con una adecuada
formación teórico práctica y experiencia profesional
lograda en el ámbito de la producción de bienes y servicios.
III.3. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por
mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y
que sean de conocimiento público.
III.4. Salvo casos excepcionales, los miembros del cuerpo docente deben
tener una formación de nivel universitario como mínimo
equivalente al título de grado que imparte la carrera. Los profesores
con dedicación exclusiva deben acreditar preferentemente formación
de posgrado y participar en investigación, desarrollo tecnológico,
o actividades profesionales innovadoras, para mantener actualizados
los métodos y los resultados de la investigación y desarrollo
y asegurar la continuidad de la evolución de las distintas áreas
de la profesión.
III.5. La trayectoria académica y formación profesional
de los miembros del cuerpo debe estar acreditada y ser adecuada a las
funciones que desempeñan.
III.6. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter
público, de los antecedentes académicos y profesionales
del personal docente, que permita evaluar su nivel.
III.7. Debe contemplarse la participación de miembros del cuerpo
académico en proyectos de investigación y desarrollo y
en los programas o acciones de vinculación con los sectores productivos
y de servicios de la carrera.
III.8. El cuerpo académico debe participar en actividades de
actualización y perfeccionamiento.
IV. Alumnos y graduados
IV.1. La institución deberá tener en cuenta su capacidad
educativa en materia de recursos humanos y físicos para la carrera,
de modo de garantizar a los estudiantes una formación de calidad.
IV.2. Deben existir mecanismos de seguimiento de los alumnos, medidas
efectivas de retención y análisis de la información
sobre rendimiento y egreso.
IV.3. Debe existir documentación que permita evaluar la calidad
del trabajo de los estudiantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico
que les faciliten su formación tales como tutorías, asesorías,
orientación profesional, así como a material bibliográfico
en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las
actividades de investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Debe fomentarse en los alumnos una actitud proclive al aprendizaje
permanente. Deben preverse mecanismos para la actualización,
formación continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
V. Infraestructura y equipamiento
V.1. La institución y la unidad académica donde se desarrolla
la carrera debe tener una asignación presupuestaria definida,
con estimación del origen de los recursos.
V.2. Deben existir mecanismos de planificación, con programas
de asignación de recursos que privilegien la disposición
de fondos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades
académicas.
V.3. La infraestructura de la institución debe ser adecuada en
cantidad, capacidad y disponibilidad horaria a las disciplinas que se
imparten y a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo
y técnico, conteniendo los espacios físicos (aulas, laboratorios,
talleres, administración, biblioteca, espacios para los profesores
exclusivos, entre otros) y los medios y equipamiento necesarios para
el desarrollo de las distintas actividades de enseñanza que la
carrera requiera.
V.4. El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado por su propiedad
o por convenios formalmente suscriptos.
V.5. La institución debe garantizar la finalización de
la carrera a los estudiantes admitidos dentro de los términos
que fije la reglamentación.
V.6. Las características y el equipamiento didáctico de
las aulas deben ser acordes con las metodologías de la enseñanza
que se implementan.
V.7. La carrera debe tener acceso a bibliotecas y/o centros de información
equipados y actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico
pertinente, actualizado y variado.
V.8. La dirección y administración de la biblioteca a
la que tenga acceso la carrera debe estar a cargo de personal profesional
suficiente y calificado. El servicio a los usuarios y el horario de
atención debe ser amplio. Debe disponerse de equipamiento informático,
acceso a redes de base de datos y contarse con un registro actualizado
de los servicios prestados y el número de usuarios.
V.9. La carrera debe tener acceso a equipamiento informático
actualizado y en buen estado de funcionamiento, acorde con las necesidades
de la misma y el número de alumnos a atender.
V.10. Los laboratorios deben tener acceso a talleres de montaje e instalación
de equipos, construcción, reparación o fabricación
de objetos, donde el alumnado pueda interactuar con técnicos
y se cuente con herramientas y materiales adecuados
V.11. El equipamiento disponible en los laboratorios debe ser coherente
con las exigencias y objetivos educativos del plan de estudios.
ANEXO V-1
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE INGENIERO AGRIMENSOR
A. Realizar el reconocimiento, determinación, medición
y representación del espacio territorial y sus características.
B. Realizar la determinación, demarcación, comprobación
y extinción de los límites territoriales y líneas
de rivera;
C. Realizar la determinación, demarcación y comprobación
de jurisdicciones políticas y administrativas; de hechos territoriales
existentes y de actos posesorios; y de muros y cercos divisorios y medianeros.
D. Realizar por mensura la determinación, demarcación
y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones.
E. Estudiar, proyectar, registrar, dirigir, ejecutar e inspeccionar:
a) levantamientos territoriales, inmobiliarios y/o parcelarios con fines
catastrales y valuatorios masivos;
b) divisiones, subdivisiones en propiedad horizontal, prehorizontalidad,
desmembramientos, unificaciones, anexiones, concentraciones y recomposiciones
inmobiliarias y parcelarias.
F. Certificar y registrar el estado parcelario y los actos de levantamiento
territorial.
G. Realizar e interpretar levantamientos planialtimétricos, topográficos,
hidrográficos y fotogramétricos, con representación
geométrica, gráfica, y analítica.
H. Realizar interpretaciones morfológicas, estereofotogramétricas
y de imágenes aéreas y satelitarias.
I. Estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar sistemas geométricos
planimétricos y mediciones complementarias para estudio, proyecto
y replanteo de obras.
J. Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar sistemas trigonométricos
y poligonométricos de precisión con fines planialtimétricos.
K. Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar sistemas geodésicos
de medición y apoyo planialtimétricos.
L. Realizar determinaciones geográficas de precisión destinadas
a fijar la posición y la orientación de los sistemas trigonométricos
o poligonométricos de puntos aislados.
M. Realizar determinaciones gravimétricas con fines geodésicos.
N. Efectuar levantamientos geodésicos dinámicos, inerciales
y satelitarios.
O. Estudiar, proyectar, ejecutar y dirigir sistemas de control de posición
horizontal y vertical y sistemas de información territorial.
P. Elaborar e interpretar planos, mapas y cartas temáticas, topográficas
y catastrales.
Q. Determinar el lenguaje cartográfico, símbolos y toponimia.
R. Participar en la determinación de la renta potencial media
normar y realizar la delimitación de las zonas territoriales.
S. Participar en la tipificación de unidades económicas
zonales e interpretar su aplicación.
T. Participar en la formulación, ejecución y evaluación
de planes y programas de ordenamiento territorial.
U. Realizar tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
V. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas
con las mensuras y mediciones topográficas y geodésicas,
las representaciones geométricas, gráficas y analíticas
y el estado parcelario.
ANEXO V-2
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE INGENIERO INDUSTRIAL
A. Realizar estudios de factibilidad, proyectar, dirigir, implementar,
operar y evaluar el proceso de producción de bienes industrializados
y la administración de los recursos destinados a la producción
de dichos bienes.
B. Planificar y organizar plantas industriales y plantas de transformación
de recursos naturales de bienes industrializados y servicios.
C. Proyectar las instalaciones necesarias para el desarrollo de procesos
productivos destinados a la producción de bienes industrializados
y dirigir su ejecución y mantenimiento.
D. Proyectar, implementar y evaluar el proceso destinado a la producción
de bienes industrializados.
E. Determinar las específicaciones técnicas y evaluar
la factibilidad tecnológica de los dispositivos, aparatos y equipos
necesarios para el funcionamiento del proceso destinado a la producción
de bienes industrializados.
F. Programar y organizar el movimiento y almacenamiento de materiales
para el desarrollo del proceso productivo y de los bienes industrializados
resultantes.
G. Participar en el diseño de productos en lo relativo a la determinación
de la factibilidad de su elaboración industrial.
H. Determinar las condiciones de instalación y de funcionamiento
que aseguren que el conjunto de operaciones necesarias para la producción
y distribución de bienes industrializados se realice en condiciones
de higiene y seguridad; establecer las especificaciones de equipos,
dispositivos y elementos de protección y controlar su utilización.
I. Realizar la planificación, organización, conducción
y control de gestión del conjunto de operaciones necesarias para
la producción y distribución de bienes industrializados.
J. Determinar la calidad y cantidad de los recursos humanos para la
implementación y funcionamiento del conjunto de operaciones necesarias
para la producción de bienes industrializados; evaluar su desempeño
y establecer los requerimientos de capacitación.
K. Efectuar la programación de los requerimientos financieros
para la producción de bienes industrializados.
L. Asesorar en lo relativo al proceso de producción de bienes
industrializados y la administración de los recursos destinados
a la producción de dichos bienes.
M. Efectuar tasaciones y valuaciones de plantas industriales en lo relativo
a: sus instalaciones y equipos, sus productos semielaborados y elaborados
y las tecnologías de transformación utilizadas en la producción
y distribución de bienes industrializados.
N. Realizar arbitrajes y peritajes referidos a: la planificación
y organización de plantas industriales, sus instalaciones y equipos,
y el proceso de producción, los procedimientos de operación
y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, para la producción
y distribución de bienes industrializados.
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