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Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación

02367
C. 811. XXXV.
C. 794. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Consejo Profesional de la Agrimensura de la
Provincia de Bs. As. s/ rec. art. 32 de la ley
24.521


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 24 de abril de 2003
Vistos los autos: “Consejo Profesional de la Agrimensura de la Pcia. De Bs. As. s/ rec. art. 32 de la ley 24.521”.
Considerando:
Que esta corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación a fs. 191/192, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 159/171 y se revoca la sentencia de fs. 148/151. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Devuélvase el depósito de fs. 1 del recurso de hecho C.794.XXXV. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

 

JULIO NAZARENO
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
EDUARDO MOLINE O’CONNOR
GUILLERMO A. F LÓPEZ
JUAN CARLOS MAQUEDA

 

 

 

 

 

 

 

 

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